Esta guía tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría de un contador o abogado. Los requisitos, tarifas y plazos pueden cambiar: verifica siempre en la fuente oficial antes de hacer un trámite.
Qué significa sacar la Cámara de Comercio
En Colombia, la gente usa esa frase para dos cosas distintas. La primera es la matrícula mercantil: el registro que hace un comerciante, sea persona natural o sociedad, y cada establecimiento de comercio en la cámara de su ciudad. La segunda es el certificado que la cámara expide para probar que estás matriculado, el papel que te piden un banco, un cliente grande o una entidad pública.
Según la Cámara de Comercio de Bogotá, la matrícula es el registro que deben hacer los comerciantes, «ya sean personas naturales o jurídicas», y los establecimientos de comercio. El Código de Comercio lo dice así en su artículo 26: el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos, y lo llevan las cámaras de comercio.
Esta guía se enfoca en la persona natural y en el establecimiento de comercio, que es lo que necesita quien empieza a vender por su cuenta. Si prefieres una sociedad, el registro se hace al constituirla: mira qué es una SAS y cómo crearla. Y si todavía no sabes qué figura te conviene, la guía de cómo crear una empresa en Colombia compara las opciones.
Quién tiene que matricularse
La obligación sale del artículo 19 del Código de Comercio: todo comerciante debe matricularse en el registro mercantil, inscribir los libros y documentos que la ley exija y llevar contabilidad regular. Comerciante es quien se ocupa «profesionalmente» en actividades que la ley considera mercantiles (artículo 10); quien hace operaciones ocasionales no lo es (artículo 11).
El plazo también está en la ley. Según el artículo 31, la solicitud de matrícula se presenta «dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio». Es decir, no esperas a tener el local perfecto ni a que el negocio crezca: el reloj corre desde que empiezas a vender de manera habitual.
La ley también dice cuándo se presume que ejerces el comercio (artículo 13): si estás inscrito, si tienes un establecimiento abierto o si te anuncias al público como comerciante «por cualquier medio». Es una expresión amplia, así que si vendes por redes sociales o por una página web, conviene preguntarle a la cámara si tu caso entra.
Hay actos que el artículo 23 no considera mercantiles, entre ellos comprar bienes para el consumo del hogar, la venta que hacen agricultores y ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural, y los servicios de las profesiones liberales. No tomes esa lista como un permiso: el artículo 24 aclara que es declarativa y no limitativa. Si tu actividad mezcla cosas, consulta antes de decidir que no te toca.
Documentos y pasos para matricularte como persona natural

Para registrarte, la CCB pide el original del documento de identidad, el formulario del RUT, el formulario RUES y la carátula única empresarial con los anexos que correspondan a persona natural. Estos son los pasos que describe la guía de la CCB para personas naturales; las demás cámaras tienen portales propios con el mismo recorrido.
- Confirma que el nombre esté libre Consulta la homonimia en el RUES antes de decidirte. Según el artículo 35 del Código de Comercio, la cámara no matricula un comerciante o un establecimiento con el mismo nombre de otro ya inscrito.
- Elige tus códigos CIIU La CCB indica que puedes clasificar entre uno y cuatro códigos que describan tu actividad económica. Pon primero el de la actividad que más ingresos te dará.
- Reúne tus documentos Documento de identidad en original y los formularios del RUT y del RUES. Si tendrás un local, ten a mano la dirección y los datos para matricular también el establecimiento.
- Entra al portal de tu cámara El trámite se puede hacer de forma virtual o presencial. En Bogotá y en varios municipios cercanos se empieza por la Ventanilla Única Empresarial (VUE), y en el resto de la jurisdicción por el portal de la CCB. En otras ciudades, busca el portal de matrículas de tu cámara.
- Diligencia tu información Datos generales, actividades económicas, información comercial y las responsabilidades tributarias que te corresponden. Esta parte es la que más errores genera: revísala con calma.
- Acepta la liquidación, firma y paga La cámara te muestra cuánto debes pagar según tus activos. Cuando pagas, se genera el trámite de matrícula.
Ojo: el RUT es gratuito y, según la DIAN, debe hacerse antes de iniciar la actividad económica. Para los comerciantes, la DIAN indica que la inscripción también puede hacerse en las cámaras de comercio o en la VUE, y la CCB incluye el formulario del RUT entre los documentos de la matrícula.
Dato: la CCB ofrece la matrícula de persona natural tanto en línea como de forma presencial. Si no tienes cómo hacerla desde tu celular o computador, la presencial es una opción válida.
Cuánto cuesta sacar la Cámara de Comercio en 2026
La matrícula de los comerciantes se liquida según los activos, y la renovación de cada año usa la misma fórmula. Con las tarifas de 2026 de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para activos de hasta $78.715.000 la matrícula cuesta $24.220 más $8.477 por cada millón de pesos de activos. El formulario RUES se cobra aparte, unos $8.500.
Con esa fórmula, estos son tres ejemplos de persona natural:
| Activos del comerciante | Matrícula mercantil | Más formulario RUES | Total aproximado |
|---|---|---|---|
| $5.000.000 | $66.605 | $8.500 | $75.105 |
| $20.000.000 | $193.760 | $8.500 | $202.260 |
| $50.000.000 | $448.070 | $8.500 | $456.570 |
Otros valores que vas a encontrar en las tarifas de 2026, con activos de hasta $78.715.000:
- Matrícula de un establecimiento de comercio: unos $48.400 si queda en la misma jurisdicción de tu domicilio principal y unos $97.000 si queda en otra.
- Certificado de matrícula mercantil: 0,5 UVB, unos $6.100.
- Cancelación de la matrícula: 2 UVB, unos $24.200.
- RUT y NIT ante la DIAN: $0.
Las tarifas se expresan en UVB (unidad de valor básico), por lo que cambian cada año. Antes de pagar, confirma el valor exacto con la calculadora de tu cámara.
Si tienes un local o una tienda: la matrícula del establecimiento

El negocio de la persona y el local donde atiende son dos registros distintos. Quien abre un establecimiento de comercio debe inscribirlo (artículo 28 del Código de Comercio), y la CCB explica que su matrícula se cobra según el valor de los activos. El recorrido es parecido al de la persona natural: datos del propietario, información general y ubicación, activos, personal y códigos CIIU; luego aceptas la liquidación, firmas y pagas.
Aquí es donde mucha gente se confunde. La matrícula te inscribe como comerciante, pero no te autoriza a abrir en cualquier dirección. La guía de la CCB sobre trámites para el funcionamiento de un negocio menciona, entre otros:
- Uso del suelo: el certificado que avala los usos permitidos en el predio o local según el plan de ordenamiento territorial. Consúltalo antes de firmar el arriendo.
- Registro de Información Tributaria (RIT): si eres contribuyente de impuestos como el de industria y comercio (ICA). En Bogotá se hace con la información que reportas al matricularte; en otros municipios, consulta con la Secretaría de Hacienda.
- Concepto técnico de Bomberos: valida la seguridad humana en el establecimiento.
- Condiciones sanitarias: si manejas alimentos, hay exigencias propias, como cursos de manipulación.
- Derechos de autor: reproducir música u obras audiovisuales en tu negocio genera un pago.
- Cajas de compensación: si tienes empleados, afiliar el negocio es obligatorio.
Esa guía describe el caso de Bogotá. Fuera de la capital, los mismos trámites los manejan las secretarías de tu municipio.
Cómo renovar la matrícula cada año
El artículo 33 del Código de Comercio es claro: «La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año». Para 2027, esa ventana va de enero a marzo. La CCB explica que la renovación es 100 % en línea: obtienes tu clave virtual, diligencias el aplicativo y pagas. La guía de renovaciones de la CCB describe los tres pasos y enlaza una calculadora para saber el valor.
¿Qué pasa si no renuevas? Según el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, quien no renueva a tiempo queda sujeto a las sanciones del artículo 37 del Código de Comercio, que impone la Superintendencia de Industria y Comercio. Y si pasan cinco años sin renovar, el artículo 31 de esa misma ley ordena a la cámara cancelar la matrícula de las personas naturales y de los establecimientos; a las sociedades las deja disueltas y en liquidación.
Lo que nadie te dice sobre sacar la Cámara de Comercio
Los instructivos explican el trámite. Estos son los puntos que suelen costar plata o tiempo:
- Los activos que declaras mueven la tarifa, y la cámara puede pedirte soportes. El artículo 36 del Código de Comercio la faculta para exigir pruebas de los datos, como certificados de bancos o balances, y el artículo 38 dice que la falsedad se sanciona conforme al Código Penal. Declara tus activos reales: ni inflados ni escondidos.
- La matrícula no protege tu marca. Registrarte como comerciante no impide que alguien registre un nombre parecido como marca. Eso se hace ante la SIC; la guía de cómo registrar una marca en Colombia explica cómo.
- Los cambios hay que avisarlos. El artículo 33 también obliga a informar a la cámara el cambio de domicilio, la pérdida de la calidad de comerciante y otras mutaciones. Si mudas el local o cambias de actividad, actualiza la matrícula.
- Si cierras, cancela. Dejar la matrícula sin renovar no equivale a cerrar el negocio: la cámara la cancela de oficio solo después de cinco años. Cancelarla de manera formal cuesta 2 UVB, unos $24.200, y te ahorra renovaciones que no vas a usar.
- La clave virtual es personal. La CCB la describe como «personal e intransferible». No se la prestes a un contador ni a un familiar.
- Cada certificado se paga. El certificado de matrícula cuesta 0,5 UVB. Pídelo cuando te lo exijan, no por costumbre.
Cuándo te conviene pasar de persona natural a una sociedad
Matricularte como persona natural es el camino más barato para empezar: pocos pasos y un costo que, con activos de unos pocos millones, queda por debajo de $100.000. El límite aparece cuando el negocio crece. Como persona natural respondes con tu patrimonio, y cuando empiezas a firmar contratos con empresas, contratar empleados o buscar un socio, una sociedad empieza a tener sentido.
Si llegaste a ese punto, la siguiente lectura es qué es una SAS y cómo crearla. Si todavía estás probando la idea, haz tu matrícula, renuévala a tiempo y vuelve a evaluar la decisión cuando los números lo justifiquen.
