Esta guía tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría de un contador o abogado. Los requisitos, tarifas y plazos pueden cambiar: verifica siempre en la fuente oficial antes de hacer un trámite.
Qué es una SAS, en palabras simples
Una SAS es una empresa con personalidad propia: es la sociedad, y no tú, quien firma contratos, tiene cuentas, contrata empleados y debe plata. La Ley 1258 de 2008 la creó en Colombia para que emprender en sociedad dejara de ser un trámite caro y rígido. Según su artículo 2, la SAS forma una persona jurídica distinta de sus accionistas «una vez inscrita en el Registro Mercantil».
Esa separación es la razón de ser de la figura. Con la responsabilidad limitada del artículo 1, los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes, y no con su casa o su carro, por las deudas de la empresa. Si todavía no tienes claro si te conviene una sociedad o seguir como persona natural, la guía de cómo crear una empresa en Colombia compara las dos figuras. Aquí nos quedamos en la SAS: cómo funciona, qué cuesta y qué se te puede pasar al crearla.
Dos datos más de la ley que conviene saber desde el comienzo. Una SAS es una sociedad de capitales «cuya naturaleza será siempre comercial», sin importar a qué se dedique (artículo 3), así que una SAS de consultoría o de agricultura se matricula igual que una tienda. Y sus acciones no pueden negociarse en bolsa (artículo 4): es una figura pensada para negocios cerrados, de uno o pocos socios.
Las características que la hacen distinta de otras sociedades
- Un solo accionista basta. El artículo 1 permite constituirla por «una o varias personas naturales o jurídicas». Antes de la SAS, quien emprendía solo tenía que inventarse un socio de papel para formar una sociedad.
- Se crea con documento privado. No necesitas notaría ni escritura pública (artículo 5). La excepción es el aporte de bienes cuya transferencia sí requiera escritura pública, como un inmueble: en ese caso la constitución también debe hacerse por escritura.
- El objeto social puede ser libre. Si en los estatutos dices que la empresa podrá realizar «cualquier actividad comercial o civil, lícita», o no dices nada, se entiende que puede hacer cualquier actividad lícita (artículo 5, numeral 5). No te quedas amarrado a una sola línea de negocio.
- El capital se puede pagar en el tiempo. Los estatutos fijan cómo y cuándo se paga lo suscrito, con un tope: el plazo «en ningún caso» excede dos años (artículo 9).
- La estructura es flexible. Los estatutos definen «libremente» los órganos de la sociedad (artículo 17). La junta directiva es opcional (artículo 25) y, con un único accionista, él mismo puede ejercer las funciones de todos los órganos, incluida la de representante legal.
- Las acciones pueden tener reglas propias. Los socios pueden pactar clases de acciones, restricciones para venderlas e incluso prohibir su negociación hasta por diez años (artículo 13).
Cómo funciona por dentro: accionistas, asamblea y representante legal

Aunque seas el único dueño, la SAS tiene piezas que tienes que respetar. Entenderlas evita tropiezos cuando necesites un crédito, un contrato grande o un nuevo socio.
Los accionistas son los dueños. Cada uno aporta algo (plata, bienes, trabajo en algunos casos según los estatutos) y recibe acciones a cambio. Sus derechos de voto los definen los estatutos.
La asamblea de accionistas toma las decisiones grandes: aprobar los estados financieros, nombrar al representante legal, reformar los estatutos. Salvo que los estatutos digan otra cosa, la convoca el representante legal con cinco días hábiles de antelación (artículo 20), delibera con accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas y decide con la mitad más una de las acciones presentes (artículo 22). Las reuniones pueden ser no presenciales, por videollamada o por consentimiento escrito (artículo 19).
Si eres accionista único, no hay reunión que convocar, pero sí un trámite que se olvida: según el artículo 22, tú adoptas las decisiones y dejas constancia en actas asentadas en el libro respectivo. Esas actas son las que le muestras al banco o a un cliente cuando te piden prueba de que una decisión se tomó formalmente.
El representante legal es quien actúa a nombre de la sociedad. El documento de constitución debe designar «cuando menos» uno (artículo 5, numeral 7). Si los estatutos no limitan sus facultades, puede celebrar todos los actos relacionados con el objeto social (artículo 26). Esa palabra, «limitar», importa: si quieres que ciertas decisiones (comprar un inmueble, endeudar a la empresa por encima de cierto monto) pasen por la asamblea, hay que escribirlo en los estatutos.
El revisor fiscal solo existe cuando la ley lo exige. Si te corresponde tenerlo, tiene que ser un contador público titulado con tarjeta profesional vigente (artículo 28). Una SAS pequeña, en general, no lo necesita al comienzo, pero la obligación aparece cuando la empresa crece. Confirma con un contador si ya cruzaste esos topes.
Cuánto cuesta crear una SAS en 2026
El costo del registro no es una tarifa única: depende del capital que declares en los estatutos y de los activos con los que te matricules. Las tarifas del registro mercantil de 2026 están publicadas en el documento de tarifas de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Para activos de hasta $78.715.000, la matrícula cuesta $24.220 más $8.477 por cada millón de pesos de activos.
Con esos valores, esto es lo que paga una SAS con capital y activos de $10.000.000:
| Concepto (tarifas 2026) | SAS con capital de $10.000.000 |
|---|---|
| Impuesto de registro (0,7 % del capital suscrito) | $70.000 |
| Inscripción del documento de constitución (6 UVB) | $73.000 |
| Matrícula mercantil ($24.220 + $8.477 por cada millón de activos) | $108.990 |
| Formulario RUES | $8.500 |
| Certificado de existencia y representación legal | $12.100 |
| RUT y NIT ante la DIAN | $0 |
| Total aproximado | $272.590 |
El impuesto de registro lo cobran los departamentos y las cámaras solo lo liquidan. La Cámara de Comercio de Girardot aplica el 0,7 % sobre el capital suscrito en estos casos, pero el porcentaje puede variar según el lugar. Pregunta a tu cámara cuál es antes de pagar. El RUT, en cambio, es gratis: la DIAN lo dice expresamente.
Hay un detalle que ahorra plata. Como la matrícula y el impuesto de registro suben con el capital y los activos, declarar $100.000.000 «para que la empresa se vea grande» te encarece el registro y la renovación de cada año, sin darte ninguna ventaja legal. Pon el capital que de verdad vas a aportar; si necesitas más, se aumenta después con una reforma de estatutos.
Cómo crear una SAS paso a paso

Este es el orden práctico. La Cámara de Comercio de Bogotá ofrece los dos caminos que verás en el paso 4; las demás cámaras manejan variaciones del mismo proceso.
- Revisa que el nombre esté libre Consulta la homonimia en el RUES, el registro que reúne a todas las cámaras. El nombre debe terminar en «sociedad por acciones simplificada» o en las letras S.A.S. (artículo 5, numeral 2).
- Define tu código CIIU Es el código de tu actividad económica; la cámara tiene una consulta para encontrarlo. Elige el que describe la actividad que te dará más ingresos.
- Piensa tus estatutos Deben decir, como mínimo, los siete puntos del artículo 5 de la ley: accionistas, nombre, domicilio, duración, actividad, capital y administración. Aquí decides cosas que después cuestan reformar: quién representa a la empresa, qué puede hacer sin permiso y cómo entra o sale un socio.
- Elige el camino: virtual o por radicación Si son hasta diez accionistas y te sirve un modelo estándar de estatutos, la cámara de Bogotá tiene la constitución virtual de SAS, con firma electrónica y la inscripción del RUT y el NIT dentro del mismo proceso. Si necesitas estatutos propios, se radican en la cámara con el trámite de constitución de sociedades.
- Firma y autentica El documento debe autenticarse antes de la inscripción, por quienes lo suscriben, directamente o por medio de apoderado (artículo 5, parágrafo 1). En la ruta virtual la firma electrónica cumple ese papel.
- Paga y recibe tu NIT y el certificado Con la inscripción la sociedad nace como persona jurídica (artículo 2). Descarga el certificado de existencia y representación legal y el RUT: son los dos papeles que te pedirá el banco.
Ojo: en la constitución virtual de la CCB hay que elegir un solo régimen tributario, el ordinario (código 05) o el Régimen Simple de Tributación (código 47). No se pueden marcar los dos, así que decide con tu contador antes de empezar el trámite.
Dato: el modelo estándar de la ruta virtual no se puede editar. Si necesitas cláusulas especiales, por ejemplo restricciones para que un socio venda sus acciones, usa la radicación con estatutos propios.
Lo que nadie te dice antes de crear la SAS
Los instructivos oficiales explican el trámite. Estos son los puntos que suelen costar plata o dolores de cabeza:
- Antes de inscribirla, la SAS no existe. Mientras el documento no se inscriba, la sociedad es «de hecho» si hay varios socios, y si es uno solo «responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa» (artículo 7). Si firmas un arriendo o un contrato a nombre de la SAS antes del registro, el compromiso queda en tu patrimonio.
- La responsabilidad limitada tiene un límite. El artículo 42 dice que cuando la SAS se use «en fraude a la ley o en perjuicio de terceros», los accionistas y administradores que participaron en esos actos responden de forma solidaria. Mantén la cuenta del negocio separada de la tuya y que cada gasto tenga soporte.
- Cada reforma se inscribe y se paga. Cambiar la actividad, el domicilio o el representante legal exige un documento privado inscrito en el registro mercantil (artículo 29). La inscripción de actos y documentos cuesta 6 UVB, unos $73.000 en 2026. Unos estatutos bien pensados el primer día te ahorran varias de esas inscripciones.
- Los libros también cuestan. La ley exige inscribir en la cámara los libros que corresponda, y la inscripción de libros cuesta 2 UVB, unos $24.200 en 2026.
- Una SAS dormida igual genera obligaciones. La matrícula se renueva cada año en los tres primeros meses. Según el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, las sociedades que llevan cinco años sin renovar quedan disueltas y en estado de liquidación. Si ya no vas a usar la empresa, ciérrala de manera formal en lugar de dejarla abandonada.
- Una SAS no te exime de la contabilidad. Tendrás que llevar libros, presentar declaraciones y, casi seguro, pagar a un contador desde el primer mes. Eso suele pesar más que el costo del registro.
SAS o persona natural: cuándo te conviene cada una
Piensa en qué tan expuesto estás. Como persona natural, si tu negocio queda debiendo, los acreedores pueden ir por tu patrimonio personal. Con una SAS, el riesgo se limita a lo que aportaste, siempre que respetes la separación entre tus bienes y los de la empresa.
La SAS tiene más sentido si vas a firmar contratos con empresas, contratar empleados, pedir crédito o sumar un socio. Si apenas estás probando una idea con poca inversión, empezar como persona natural es perfectamente válido. En la guía de cómo crear una empresa en Colombia hay una tabla con costos de ambas opciones y los pasos de la persona natural.
Cuándo vale la pena dar el paso a una SAS
Crear la SAS es la parte fácil: con los estatutos bien pensados, el registro es un trámite de pocos pasos y de menos de $300.000 para un emprendimiento pequeño. Lo que pesa viene después, con la contabilidad, las declaraciones y la renovación de cada año.
Si ya tienes clientes que pagan con regularidad, quieres separar tu patrimonio del negocio o planeas aceptar un socio, la SAS se paga sola. Si todavía estás validando la idea, no corras: puedes empezar como persona natural y constituir la sociedad cuando los números lo justifiquen. Lo que no te conviene es abrirla por moda y dejarla sin movimiento.
