Esta guía tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría de un contador o abogado. Los requisitos, tarifas y plazos pueden cambiar: verifica siempre en la fuente oficial antes de hacer un trámite.
Las tres formas de abrir un negocio en México

Casi todos los negocios pequeños empiezan por uno de estos tres caminos. La diferencia está en cuánto papeleo implica, cuánto cuesta y qué tanto separa tu patrimonio del de la empresa.
| Figura | Quién la usa | Dónde se hace | Separa tu patrimonio |
|---|---|---|---|
| Persona física con actividad empresarial | Quien empieza solo, con ingresos moderados | Portal del SAT, con tu CURP | No |
| Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) | Uno o más socios, todos personas físicas, con ingresos de hasta $7,678,849.94 MXN al año | Sistema en línea de la Secretaría de Economía | Sí |
| Sociedad anónima (S.A.) o de responsabilidad limitada (S. de R.L.) | Negocios con socios, inversionistas o planes de crecer más allá del tope | Ante notario o corredor público | Sí |
La comparación a fondo entre trabajar a tu nombre o con una sociedad está en la guía de persona física o moral. Aquí vamos a lo práctico: qué trámite sigue a cuál en cada camino.
Camino 1: abrir tu negocio como persona física
Es el camino más corto. No constituyes ninguna sociedad: te inscribes tú en el RFC con una actividad empresarial y empiezas a operar. La ficha 3/CFF del SAT indica que, si eres mayor de 18 años y tienes CURP, la inscripción se hace en línea sin presentar documentación.
Lo que decides aquí es el régimen fiscal. La página del SAT sobre regímenes de personas físicas explica que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) aplica a quienes tienen ingresos de la actividad de hasta 3.5 millones de pesos al año, y que el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales aplica sin importar el monto.
El paso a paso completo, con la cita de la e.firma y el buzón tributario, está en la guía para dar de alta tu negocio en el SAT.
Ojo: como persona física respondes con tu patrimonio personal por las deudas del negocio. Si vas a tener socios, pedir créditos grandes o firmar contratos con riesgo, considera una sociedad desde el principio.
Camino 2: constituir una S.A.S. en línea
La sociedad por acciones simplificada se creó con la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial del 14 de marzo de 2016. Está pensada para negocios pequeños, y tiene tres rasgos que la distinguen:
- Se constituye con una o más personas físicas. Puedes ser el único accionista.
- No necesita escritura pública. El artículo 262 dice que «en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública», y el 263 que la utilización de fedatarios públicos es optativa.
- Tiene un tope de ingresos anuales, que se actualiza cada año. Para 2026 es de $7,678,849.94 MXN, según el acuerdo publicado el 26 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
La Ventanilla Única MIPYMES de la Secretaría de Economía indica que tanto la constitución como la inscripción en el RFC son gratuitas.
Paso a paso para constituir una S.A.S.

- Tramita la e.firma de cada accionista El artículo 262 exige que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada. La e.firma se saca en el SAT con cita, y sin ella no puedes avanzar.
- Pide la autorización del nombre Se solicita en el Módulo Único de Autorizaciones de la Secretaría de Economía con la e.firma de una persona física. La Secretaría tiene un máximo de dos días hábiles para resolver, según el reglamento de denominaciones.
- Llena los estatutos en el sistema El portal usa un formato de estatutos en el que eliges las cláusulas: nombre, accionistas, domicilio, duración, acciones, objeto social y forma de administración.
- Firma con la e.firma de todos los accionistas Cada accionista firma de manera electrónica. Si uno no tiene su e.firma vigente, la constitución se detiene.
- Recibe la constitución inscrita El sistema envía el acto al Registro Público de Comercio. Guarda la boleta y el contrato social que genera.
- Inscribe la sociedad en el RFC Según la Ventanilla MIPYMES, necesitas la e.firma vigente del representante, el contrato social, comprobante de domicilio, identificación oficial y el documento que acredita la representación.
Dato: en la S.A.S. el aviso de uso del nombre se emite de forma automática al constituirla, según las preguntas frecuentes del Módulo Único de Autorizaciones. En las sociedades tradicionales hay que presentarlo aparte.
Las reglas que la S.A.S. te pone después
La S.A.S. es sencilla de abrir, pero tiene obligaciones que no tienen las otras sociedades. El artículo 272 obliga al administrador a publicar cada año un informe sobre la situación financiera de la sociedad en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Si no lo presenta durante dos años consecutivos, la sociedad puede disolverse.
Si los ingresos rebasan el tope del año, la ley pide transformar la sociedad a otro régimen societario. El artículo 260 también limita que sus accionistas tengan al mismo tiempo el control de otra sociedad mercantil: si ya tienes otra empresa, revisa ese artículo antes de elegir esta figura.
Camino 3: S.A. o S. de R.L. ante notario o corredor
Cuando el negocio va a tener inversionistas, socios que no son personas físicas o ingresos por encima del tope de la S.A.S., la opción es una sociedad tradicional. La más común es la sociedad anónima (S.A., casi siempre «de capital variable», S.A. de C.V.). La alternativa es la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.).
El artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dice que las sociedades se constituyen ante fedatario público. Ese fedatario puede ser un notario o un corredor público: la Ley Federal de Correduría Pública, en su artículo 6, faculta al corredor para actuar como fedatario en la constitución de sociedades mercantiles.
Tres datos de la ley que conviene tener claros antes de ir:
- La S.A. necesita dos socios como mínimo, y cada uno debe suscribir por lo menos una acción (artículo 89).
- La ley no fija un capital mínimo en pesos. El contrato social establece el monto mínimo del capital, y debe quedar íntegramente suscrito.
- En la S. de R.L., el capital también es el que se establezca en el contrato social, dividido en partes sociales (artículo 62).
1. Autoriza el nombre
Igual que en la S.A.S., la denominación se autoriza en el Módulo Único de Autorizaciones con una e.firma de persona física. El reglamento da a la Secretaría dos días hábiles para resolver. Lleva dos o tres opciones pensadas, por si la primera está ocupada o es muy parecida a otra.
2. Define los estatutos con tus socios
Antes de la firma, acuerda con los socios el objeto social, el capital y cómo se reparte, quién administra y cómo se toman las decisiones. El notario o el corredor redacta el acta con esa información. Una cláusula mal pensada aquí se corrige después con una asamblea y una nueva protocolización, así que vale la pena discutirla con calma.
3. Firma el acta ante el fedatario
Cada socio firma ante el notario o el corredor, que protocoliza el acta constitutiva. Pide desde el principio una cotización por escrito: los honorarios varían entre fedatarios y entre estados, y conviene comparar dos o tres antes de elegir.
4. Inscripción en el Registro Público de Comercio
El Código de Comercio dice en su artículo 19 que la inscripción en el registro mercantil es «obligatoria para todas las sociedades mercantiles». La constitución queda anotada en el folio electrónico de la sociedad (artículo 21). En la práctica, el fedatario hace este trámite por ti.
5. RFC de la sociedad
El artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación indica que las personas morales presentan su solicitud de inscripción en el RFC al firmar el acta constitutiva, a través del fedatario que la protocoliza. Si no se hace por esa vía, el plazo es dentro del mes siguiente a la firma.
La ficha 43/CFF del SAT describe el trámite: copia certificada del documento constitutivo, comprobante de domicilio fiscal, poder notarial e identificación del representante legal, y el RFC de los socios.
6. Aviso de uso del nombre
El artículo 24 del reglamento de denominaciones pide presentar el aviso de uso dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de la autorización. Si no se presenta, la denominación deja de estar reservada para tu sociedad. Pregúntale al fedatario si él lo presenta o si te toca a ti.
Los trámites que siguen después de constituir

Con la sociedad constituida y el RFC, quedan los trámites para operar. Valen para cualquier figura, también para la persona física.
e.firma, buzón tributario y facturación
La sociedad necesita su propia e.firma, que se tramita en el SAT con cita, y un buzón tributario habilitado. El SAT indica que deben habilitarlo todos los inscritos en el RFC, salvo excepciones, y que a partir del 1 de enero de 2027 no hacerlo será motivo de infracción y multa. Para facturar necesitas además el certificado de sello digital. Los detalles de cada uno están en la guía para dar de alta tu negocio en el SAT.
Alta patronal en el IMSS
Si vas a contratar, te registras como patrón. El artículo 15 de la Ley del Seguro Social obliga a los patrones a registrarse e inscribir a sus trabajadores «dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles». El IMSS tiene un portal de pre-alta patronal con rutas separadas para personas morales y físicas. Si todavía no tienes empleados, este paso puede esperar.
Licencia o aviso de funcionamiento municipal
Depende del municipio y del giro, así que aquí no hay una regla nacional. Muchos municipios tienen un Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) para giros de bajo riesgo. Por ejemplo, el SARE de Playa del Carmen reúne en una ventanilla la autorización de protección civil, el uso de suelo y la licencia de funcionamiento, y resuelve en un máximo de tres días hábiles después de entregar los requisitos y pagar. Consulta en el sitio de tu municipio si tu giro entra en el catálogo de bajo riesgo.
Qué documentos tener listos antes de empezar
Buena parte de los retrasos al abrir una empresa no vienen del trámite, sino de un documento que falta el día de la cita. Antes de pedir el nombre o de agendar con el SAT, reúne esto:
- CURP de cada socio. Es la base de la inscripción en el RFC de una persona física.
- Identificación oficial vigente. La piden el SAT para la e.firma y la Ventanilla MIPYMES para inscribir una S.A.S. en el RFC.
- Comprobante de domicilio fiscal. El SAT pide el original en la cita de la e.firma y en la inscripción de personas morales.
- e.firma vigente de cada accionista. Sin ella no puedes pedir el nombre ni firmar los estatutos de una S.A.S.
- RFC de los socios. La ficha 43/CFF lo pide para inscribir una persona moral.
- Un correo y un celular propios. Los vas a registrar en el buzón tributario, que es por donde el SAT te notifica.
Si vas a constituir una S.A. o una S. de R.L., agrega el acuerdo con tus socios sobre el capital, el objeto social y quién administra. Llegar con eso definido acorta la reunión con el notario o el corredor y evita corregir el acta después.
Lo que nadie te dice al abrir una empresa en México
- La e.firma es el cuello de botella. Casi todos los trámites la piden, y la cita en el SAT puede tardar. Si van a ser tres socios en una S.A.S., los tres necesitan la suya antes de empezar.
- La S.A.S. es gratuita, pero no es gratis mantenerla. Igual tendrás que llevar contabilidad, presentar declaraciones y publicar el informe anual. Presupuesta un contador desde el primer mes.
- El tope de la S.A.S. se mide sobre ingresos, no sobre utilidades. Un negocio con márgenes bajos y mucha facturación puede llegar al límite antes de lo que crees.
- El nombre autorizado no es tu marca. La autorización de la Secretaría de Economía protege la denominación de la sociedad, no el nombre comercial ni el logo. La marca se registra aparte, en el IMPI.
- El domicilio fiscal tiene que existir. Es el que usa el SAT para ubicarte. Una dirección prestada o un domicilio que no puedes comprobar te complica la inscripción y los trámites posteriores.
- Pide la cotización del fedatario completa. Pregunta qué incluye: inscripción en el Registro Público de Comercio, RFC, aviso de uso del nombre. Comparar solo el precio de la firma del acta es comparar mal.
Qué figura te conviene para empezar
Si vas solo y quieres probar el negocio, la persona física es lo más rápido: te inscribes en el RFC con tu CURP y empiezas. Si quieres separar tu patrimonio, vas con socios que son personas físicas y tus ingresos van a quedar por debajo de $7,678,849.94 MXN al año, la S.A.S. te da esa protección sin pagar notario. Y si entran inversionistas, socios que son empresas o planeas crecer por encima del tope, la S.A. de C.V. ante notario o corredor es el camino.
En cualquiera de los tres casos, el siguiente paso es el mismo: tener tu e.firma vigente. Con ella resuelves la mitad de los trámites de esta guía.
