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Persona física o moral: cuál te conviene para emprender en México

Qué diferencia hay entre persona física y persona moral en México, cómo se da de alta cada una, cuánto ISR paga y cuál conviene según tu etapa.

Respuesta rápida

La persona física eres tú como contribuyente: te inscribes en el RFC con tu CURP y no hay separación entre tú y tu negocio. La persona moral es una sociedad con personalidad propia, que se constituye con un contrato o ante notario. Aquí están las diferencias, lo que cuesta cada camino y qué conviene según tu etapa.

Persona física
Tú solo, con tu CURP y tu RFC
Persona moral
Una sociedad con personalidad propia
ISR de una persona moral
30 % del resultado fiscal
S.A.S. 2026
Gratis, tope de $7,678,849.94
Imagen hero del artículo: Persona física o moral

Esta guía tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría de un contador o abogado. Los requisitos, tarifas y plazos pueden cambiar: verifica siempre en la fuente oficial antes de hacer un trámite.

Qué es una persona física y qué es una persona moral

Comparativo entre persona física y persona moral para emprender en México

Para el SAT, todos los contribuyentes caen en uno de dos grupos. La persona física es un individuo que obtiene ingresos y los declara con su propio RFC. Cuando trabaja por su cuenta, la página de regímenes del SAT la describe como quien recibe ingresos por actividades comerciales, industriales, venta de bienes o servicios profesionales.

La persona moral es una sociedad. En la Ley General de Sociedades Mercantiles, el artículo 2 dice que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio «tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios». Esa frase es la diferencia de fondo: la sociedad es un sujeto aparte, con su RFC, sus impuestos y sus obligaciones. Quien emprende como persona física no tiene esa separación.

ConceptoPersona físicaPersona moral
Quién esTú, como contribuyenteUna sociedad con personalidad jurídica propia
Cómo empiezasTe inscribes en el RFC con tu CURPConstituyes la sociedad y la inscribes en el RFC
ISRTarifa anual de 1.92 % a 35 %, o RESICO de 1 % a 2.5 % si cumples sus condiciones30 % del resultado fiscal en el régimen general
Límite de ingresosRESICO: 3.5 millones de pesos al añoS.A.S.: $7,678,849.94 MXN al año en 2026
SociosNo aplicaS.A.S.: uno o más. S.A.: mínimo dos

Lo demás son consecuencias de esa frase: cómo respondes por las deudas, cómo se constituye cada figura, qué régimen fiscal usas y qué obligaciones tienes. Las revisamos en ese orden. Si ya elegiste y buscas el trámite completo, está en la guía para abrir una empresa en México.

Cómo responde cada una por las deudas

Con una sociedad, lo que pones es el capital. La ley lo dice según el tipo de sociedad. La sociedad anónima (S.A.) existe bajo una denominación y se compone de socios cuya obligación «se limita al pago de sus acciones», según el artículo 87. La sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) se constituye entre socios que «solamente están obligados al pago de sus aportaciones», según el artículo 58. Y la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) se define en el artículo 260 como la que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Como persona física no hay una sociedad entre tú y tu negocio. Por eso, cuando un proyecto empieza a manejar contratos grandes, deudas o inventario costoso, mucha gente se plantea pasar a una sociedad.

Cómo se da de alta cada una

Pasos para dar de alta una persona física y una persona moral en México

Los caminos son distintos, y el tiempo también.

Persona física. Según la ficha 3/CFF del SAT, la inscripción es en línea, solo necesitas tu CURP y no tienes que presentar documentación. Si te inscribes con obligaciones fiscales, la misma ficha indica que debes obtener tu contraseña o tu e.firma en una oficina del SAT dentro de los 30 días siguientes. La guía de cómo dar de alta tu negocio en el SAT explica los pasos.

Persona moral, con S.A.S. Es la vía más corta. Según el artículo 262 de la LGSM, la S.A.S. se constituye por medios electrónicos y «en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública». Necesitas una e.firma vigente, la autorización de uso de denominación de la Secretaría de Economía y el contrato social. La Ventanilla Única MIPYMES indica que la constitución y la inscripción en el RFC son gratuitas, y que el contrato social y la denominación se resuelven en dos días.

Persona moral, con otra sociedad. Para una S.A. o una S. de R.L., el SAT pide el documento constitutivo protocolizado en copia certificada, además del comprobante de domicilio fiscal, la identificación y el poder notarial del representante, y los RFC de los socios, según la ficha 43/CFF. Cuánto cuesta y cuánto tarda con un notario depende de cada caso. Pregunta una cotización antes de decidir.

Ojo: el tope de ingresos de la S.A.S. se actualiza cada 1 de enero. En 2026, según el acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el sitio de la Cámara de Diputados, los ingresos totales anuales no pueden rebasar $7,678,849.94 MXN. Si tu negocio va a superarlo, hazlo con otra sociedad desde el principio.

Cuánto pagas de impuestos en cada una

Aquí es donde más se mezclan las ideas. La tasa depende de la figura y del régimen, y no del tamaño del negocio.

Persona moral. En el régimen general, el artículo 9 de la Ley del ISR dice que las personas morales aplican al resultado fiscal del ejercicio «la tasa del 30%». Lo que la sociedad le paga a sus socios por separado, como dividendos, también tiene su propio tratamiento: el artículo 10 dice que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades «deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos».

Persona física. Según la tarifa anual de 2026 del Anexo 8 de la RMF, las tasas van de 1.92 % en el primer rango a 35 % en el último. Dentro de los regímenes de persona física, la página del SAT enumera, entre otros, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con ingresos propios de la actividad hasta 3.5 millones de pesos, y el de Actividades Empresariales y Profesionales, que aplica sin importar el monto.

RESICO. El decreto de 2021 que lo creó fijó tasas mensuales de 1 % a 2.5 % según los ingresos, y también un límite de 35 millones de pesos de ingresos del ejercicio anterior para las personas morales. Esa es la ley de creación, no el texto vigente: antes de decidir, confirma las condiciones actuales con el SAT o con tu contador.

Lo que cambia en el día a día

Dos cosas que sorprenden a quien da el paso a una sociedad.

El reparto de utilidades a los trabajadores (PTU) aplica cuando tienes empleados. Según el SAT y la PROFEDET, las personas morales deben pagarlo a más tardar el 30 de mayo, y las personas físicas, el 29 de junio. El tope por trabajador es el equivalente a tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. Lo que no cambia es la obligación: se trata de si tienes personal, no de la figura.

Las dos figuras usan la e.firma. El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación obliga a presentar documentos digitales con firma electrónica avanzada, y las personas físicas y morales inscritas en el RFC tienen un buzón tributario (artículo 17-K).

Lo que nadie te dice sobre elegir

  • Constituir una sociedad no te quita obligaciones. Pasas a tener las de una persona moral, que son otras. Pregunta a tu contador cuáles.
  • La S.A.S. exige que los socios tengan e.firma y estén activos en el RFC. Antes de empezar, confirma que todos cumplan ese requisito.
  • La denominación se autoriza antes de constituir. La S.A.S. requiere la autorización de uso de denominación de la Secretaría de Economía. Ten listo un nombre y una alternativa.
  • Una sociedad no es, por sí sola, una forma de pagar menos impuestos. La sociedad paga ISR sobre su resultado fiscal y retirar utilidades tiene su propio tratamiento. Pide a tu contador que calcule el efecto total antes de constituirla.
  • Los topes cambian cada año. El de la S.A.S. se actualiza cada 1 de enero. Revisa el valor antes de hacer cuentas.

Cuál te conviene según tu etapa

Ninguna fuente oficial dice cuál figura conviene, porque depende de cada negocio. Este es nuestro criterio editorial, no una regla del SAT:

  • Estás probando una idea, trabajas solo y tus ingresos son bajos. Empieza como persona física. Es la figura más sencilla y no tienes que constituir nada. Revisa si cumples las condiciones del RESICO.
  • Tienes socios, o vas a contratar o a firmar contratos grandes con empresas. Una sociedad empieza a tener sentido. Si tus ingresos caben bajo el tope, la S.A.S. es la vía más corta y no cuesta constituirla.
  • Vas a superar el tope de la S.A.S. o necesitas dos socios o más con una estructura más formal. Mira la S.A. o la S. de R.L. y consulta con un notario.

Cualquiera que sea tu camino, el primer trámite es el mismo: el RFC. Sigue con cómo dar de alta tu negocio en el SAT.

Fuentes oficiales consultadas

Verificado el . Si encuentras un dato desactualizado, avísanos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre persona física y persona moral?

La persona física es un individuo que se inscribe en el RFC con su CURP y declara sus ingresos. La persona moral es una sociedad con personalidad jurídica distinta de la de sus socios, según el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con su propio RFC.

¿Qué conviene más para emprender en México?

Depende de tu etapa. Si empiezas solo, con pocos ingresos y quieres probar una idea, la persona física es la más sencilla. Si tienes socios, vas a contratar o a firmar contratos con empresas, una sociedad, por ejemplo una S.A.S., empieza a tener sentido. No hay regla oficial.

¿Cuánto cuesta crear una persona moral?

La S.A.S. se constituye por medios electrónicos y, según la Ventanilla Única MIPYMES de la Secretaría de Economía, la constitución y la inscripción en el RFC son gratuitas. Una S.A. o una S. de R.L. pasa por notario; pide una cotización.

¿Cuánto paga de ISR una persona moral?

En el régimen general, el artículo 9 de la Ley del ISR fija la tasa del 30 % sobre el resultado fiscal del ejercicio. Las personas físicas usan una tarifa anual que en 2026 va de 1.92 % a 35 %, o el RESICO si cumplen sus condiciones.

¿La S.A.S. necesita notario?

No. El artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dice que, en ningún caso, se exigirá la escritura pública para constituir una S.A.S. Se hace por medios electrónicos, con e.firma vigente y la autorización de uso de la denominación.

Luis Perez
Escrito por

Especialista en SEO y marketing digital

Luis Perez es especialista en SEO y marketing digital, radicado en Colombia. Trabaja de forma independiente con negocios y portales de contenido en Colombia, México y Estados Unidos, y se especializa en posicionamiento en buscadores y en motores de respuesta con IA como ChatGPT, Gemini y Perplexity. En Portal Emprende escribe guías prácticas para crear y formalizar un negocio, verificando cada trámite, costo y plazo contra la fuente oficial (DIAN, SAT, cámaras de comercio) antes de publicarlo.